exceda la expectativa de cada cliente ofreciendo el servicio de atención al cliente excepcional, la flexibilidad creciente, y el mayor valor, así optimizando y mejorando eficacia de operación
Los productos de la partida 2 del presente Reglamento se clasifican en el anexo II del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los productos de la partida 2 del presente Reglamento se clasifican en el anexo II del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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